Micelio
Auto12 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Conjunto La Pradera·Demandado Instituto De Desarrollo Urbano Vivienda Y Gestion Territorial De Chia

Tema · dato duro
Acción De Cumplimiento De Actos Administrativos Relacionados Con Los Planes De Ordenamiento Territorial Y Usos Del Suelo Contra El Municipio De Chía Y Otros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Acciones de cumplimiento de actos administrativos relacionados con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado 003 Administrativo de la misma ciudad, suscitado por una acción de cumplimiento iniciada por un ciudadano, contra el Municipio de Chía, el Instituto de Desarrollo Urbano, Vivienda y Gestión Territorial (IDUVI) y la Inspección Quinta de Policía Urbana de esta ciudad, con el fin de que dichas autoridades cumplan con la Resolución No. 019 del 25 de octubre 1982; los artículos 83 a 87 de los Acuerdos Municipales 016/74, 032/76; y el artículo 51 de la Ley 2079/21 junto con su parágrafo.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte, al examinar el contenido de la demanda, que las normas que la sustentan y los fines perseguidos con la acción son de naturaleza eminentemente urbanística, esto al hacer referencia al Plan de Ordenamiento Territorial de Chía y a los usos del suelo correspondientes, por lo que considera que el caso se ajusta a lo dispuesto en Auto 951 de 2021 cuya regla de decisión establece que, la jurisdicción civil será la competente para conocer de las acciones de cumplimiento cuando estas son dirigidas contra una entidad de naturaleza pública o particulares en ejercicio de su función administrativa, cuando se pretenda el cumplimiento de deberes establecidos en la Ley 9ª de 1989 y la Ley 3ª de 1991, relacionadas con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo.

Ello en virtud del artículo 116 de la Ley 388/97 y el principio de especialidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado 003 Administrativo de misma la ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Zipaquirá es la autoridad competente para conocer de la Acción de Cumplimiento presentada por Osbaldo Bolagay Corredor contra el Municipio de Chía, Instituto de Desarrollo Urbano, Vivienda y Gestión Territorial de Chía (IDUVI), y la Inspección Quinta de Policía Urbana de Chía.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6227 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Zipaquirá para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 003 Administrativo de Zipaquirá y a los interesados en el presente trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.